Las técnicas ADR, (conjunto de técnicas extrajudiciales de resolución de conflictos) solucionan un razonable porcentaje de litigios ya iniciados o en etapas prejudiciales. El retraso en los juzgados genera una gran inseguridad jurídica como unos altísimos costes para las partes. Además de las tradicionales costas del proceso- abogado y procurador- se suma la energía propia consumida en el litigio, las tensiones sufridas, las enemistades y las puertas cerradas para el futuro, y ello sin olvidar las nuevas tasas judiciales impuestas por ley que encarecen aún más los procedimientos.( Resolución de conflictos. Manuel Pimentel 2012)
Actividad tendente a acercar la posturas entre las partes enfrentadas paulatinamente y con cesiones recíprocas hasta alcanzar un acuerdo que satisfaga suficientemente a ambas.
Las partes comparecen ante un tercero, normalmente un órgano judicial o administrativo, que intenta un acercamiento entre ellos para evitar el pleito.
Un tercero neutral o imparcial, mediador, ayuda a las partes enfrentadas a comunicarse entre sí y a intentar conseguir una solución pactada.
Las partes mediante un acuerdo expresado en un convenio arbitral, ceden la resolución del conflicto a un tercero, árbitro o árbitros que, tras escuchar a las partes, dicta un laudo de obligado cumplimiento.
Pretendemos ayudar a las personas a resolver extrajudicialmente sus problemas mediante la utilizacion de estas tecnicas, optimizando el tiempo y los costes, y evitando larguisimos procedimientos,tensiones, enemistades e inseguridades.
La utilizacion de estas tecnicas supone:
• Plantear bien el problema o conflito.
• Analizar los elementos del problema o conflicto.
• Plantear distintas alternativas de solucion.
• Seleccionar la mejor de las soluciones.
• Desarrollar el plan de accion que permita poner el marcha la solucion.
• Y Puesta en marcha de la solucion.
(Ortega Pérez c.A 2006)
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